viernes, 30 de abril de 2010

CANAL 13 - MI DESPIDO

Canal 13 – Mi despido

La mía es una historia más entre tantas otras que describen el accionar cómplice del gobierno de Carlos Menem y el Grupo Clarín.

En 1989 regresé a Canal 13 luego de un interregno de ocho meses provocado por el despido por razones políticas.

Comencé a trabajar en el noticiero y a todos nos sorprendió que al mismo tiempo que se iniciaban las presentaciones para la licitación de los canales, ya el Grupo Clarín había desembarcado en el 13. ¿Para qué la ficción del concurso, de la licitación?

Un famoso “cleaner” (al mejor estilo de los filmes de mafiosos) o limpiador del Grupo comenzaba a manejar los hilos de la emisora. Con antecedentes en Clarín y Radio Mitre, Abel Maloney se caracterizaba por su particular afición a mandar telegramas de despido en vísperas de las fiestas de fin de año y especialista en maniobras de confusión con los trabajadores. Mi caso es uno más: dos días antes de mandarme el telegrama de despido me interceptó en un pasillo, me abrazó y me dijo: “es un orgullo para mi trabajar con un profesional como vos”. Le ordenó a una empleada querida por todos que citara a algo más de 100 trabajadores para comunicarles el despido. Luego de la tarea y llena de dolor y angustia, comunicó a sus superiores el cumplimiento del encargo. La respuesta la esperaba con una desagradable sorpresa: en ese momento le comunicaron su propio despido.

Como estas, hay decenas de historias relacionadas con la impunidad que da el poder omnímodo.

Cuando se adjudicó oficialmente al Grupo Clarín, luego de la amañada “licitación”, comenzó el traspaso de PROARTEL (estatal) a ARTEAR. Tenían que despedir en los primeros días de Clarín para no hacerse cargo de las indemnizaciones y dejarle las deudas al Estado (PROARTEL residual).

Fue así que inicié el juicio laboral contra las dos empresas. Fueron 9 (nueve) años (!!) que tardó la Justicia en darme la razón, a medias. En el medio, desapareció mi tarjeta de fichaje y mientras algún periodista “independiente” atestiguó en mi contra, hubo varios solidarios y generosos, que luego debieron abandonar Canal 13.

El primer abogado de ARTEAR con el que me enfrenté en la audiencia de conciliación previa, fue el Dr. Martínez de Hoz, hijo del nuevamente procesado José Alfredo, el ministro de Videla y firmante del Decreto de la Ley de Radiodifusión de la dictadura.

El final anunciado: la Justicia despegó de responsabilidad a Clarín y le hizo pagar una mísera indemnización a PROARTEL, esto es, al Estado, a todos nosotros.

Como decía mi abuela: “Dios los cría y ellos se juntan”

Enrique Masllorens

Periodista

DNI: 4.555.007

kikemayo@gmail.com


lunes, 12 de abril de 2010

PERSECUCION AL JUEZ GARZON

ANTE LA INJUSTA PERSECUCION AL JUEZ GARZON LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEMOS PRONUNCIARNOS. Por Alejandro A. Segura.

I. ¿40 AÑOS HABLANDO DE LOS 40 AÑOS?

Si tuviéramos que alistar algunos recuerdos de nuestra transición democrática, junto con los temas de García, Gieco y Baglietto, las manifestaciones multitudinarias de la campaña electoral y la impavidez de la otrora “mayoría silenciosa” cuando el escenario mediático revelaba algunos monstruosos crímenes de la dictadura cívico-militar, contaríamos también al film “Solos en la madrugada” de José Luis Garci.

Y de esa magnífica película, como hito divisor en ambos países de sendas dictaduras a jóvenes gobiernos democráticos, evocaríamos su diálogo final. Decía allí José Sacristán: “Hay que empezar a tratar de ser libres. Yo también quiero ser libre. No quiero tener que mentirme tanto. Sé que tengo que ser algo... a lo mejor escuchar, escuchar más a la gente o hacer un programa de radio para adultos, para hablar de las cosas de hoy porque no podemos pasar otros cuarenta años hablando de los cuarenta años”. La frase, convertida en sentencia, fue repetida hasta el cansancio por el lobbista mediático B. Neustadt, quien de ese modo bastardeó su vuelo artístico con el propósito de instalar la impunidad.

En ese mismo 1977, los españoles después de cuarenta y un años acudían a las urnas, para hacer realidad lo que la campaña publicitaria había graficado con un toque poético: “La Democracia, un buen motivo para votar sí. La Libertad, un buen motivo para votar sí. El protagonismo de un pueblo, un buen motivo para votar sí. Habla pueblo, habla para que nadie decida por ti...”

Y si bien era cierto que esa recuperación democrática nos emocionaba a algunos que, como yo, somos nietos de españoles republicanos proscriptos y exiliados por la dictadura falangista, cuatro meses después de ese histórico 15 de junio, y bajo la presión popular fundamentalmente destinada a obtener la libertad de muchos presos políticos que todavía poblaban las cárceles, se dictó una amplia ley de amnistía. Pareció ser que junto a ese “Habla pueblo, habla…”, buena parte de la sociedad española optó por no querer “pasar otros cuarenta años hablando de los cuarenta años”. Así se interpretó en ese momento.


II. EL PESO DE LA COHERENCIA.

Esta historia hubiera terminado allí, el 15-10-1977, si España no hubiera tenido un Juez como Baltazar Garzón. Un hombre que antes de llegar a la Magistratura –bueno es recordarlo- fue trabajador manual.

Como todos sabemos, en su cargo de Juez de la Audiencia Nacional al que llegara en 1988 tomó decisiones que afectaron a muchos poderosos. Entre sus múltiples investigaciones se enumeran los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación), crímenes de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), lavado de dinero del Banco BBVA, la desaparición de españoles durante la dictadura cívico-militar argentina 1976/83, haber ordenado la detención de los genocidas Augusto Pinochet y Adolfo Scilingo, las actividades criminales de la red terrorista “Al Qaeda” y sonados casos de corrupción (alcalde Jesus Gil en Marbella, Operación Pretoria y funcionarios del Partido popular o causa Gürtel).

Su concepción sobre la jurisdicción universal y versado conocimiento del Derecho internacional de los derechos humanos lo llevaron a convertirse en un verdadero paladín de la persecución internacional en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esos propósitos lo llevaron a encarar investigaciones contra personajes como Kissinger, Berlusconi o cuestionar las cárceles de Guantánamo en las que están alojados prisioneros sin proceso.

Por lo que se ve, los intereses afectados por sus investigaciones y sospechas, le sumaron poderosos enemigos. Y pese a ello, mas la coherencia de sus principios, trasgrediendo el tabú de la “reinstalación de los Borbones” promovida por el propio dictador y el sesgo moderado de la transición española, consideró indispensable tener que hablar de esos “cuarenta años”.


III. LA CAUSA CONTRA LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO.

Este expediente fue iniciado por personas particulares y algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos el 16-12-2006. Las denuncias tenían como objeto la imputación de presuntos delitos de detención ilegal y aludiéndose a la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

El Juez encaró la investigación con el máximo respeto para las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y gravísimas violaciones de derechos en el período investigado, con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase, y, sin que se establezca razón de diferenciación alguna entre ellos por tales circunstancias.

Se cuidó muy bien de instruir una “causa general”, esto es una supuesta investigación de la Guerra Civil Española, sino de la presunta comisión de crímenes concretos, en los términos de los Principios de Nüremberg, la Convención de Ginebra de 1864, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre Leyes y Usos de la Guerra y, respecto de esta última la llamada “Cláusula Martens” y las conclusiones de la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919 donde se puso de manifiesto la vigencia y respeto por los principios de la Humanidad. De este modo sorteó toda imputación de intencionalidad política en su actuación.

Para ello, como demócrata, tuvo en cuenta que los actos que comenzaron con la sublevación del 18-7-1936 carecieron de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación). Desde esa perspectiva, los crímenes que se investigan cometidos por ese estado de cosas ilegal hicieron necesario dar respuesta procesal a la acción iniciada porque como resulta palmario, pese al tiempo trascurrido sigue habiendo víctimas. El auto de procesamiento hace mérito de la obligación del Estado para hacer cesar la comisión de tales delitos y sus efectos. Para ello, sostiene que debe iniciarse la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos, o cuando se ofrezca razón cierta sobre su paradero compelir a las autoridades públicas depositarias de esa información a que den cuenta del mismo de oficio, sin necesidad de excitación de parte, al tener, en su caso, el control de esa información y por tratarse de delitos muy graves.


IV. LA IMPUTACIÓN DE “PREVARICACIÓN”.

¿Qué le valió al Juez Garzón su obstinación por ocuparse de los crímenes del franquismo? La peor imputación que un hombre de derecho puede recibir, haber incurrido en el delito de prevaricación.

Este término tan distante del saber profano significa, ni más ni menos que dictar a sabiendas una resolución injusta o contraria a derecho una autoridad, un juez o un funcionario.

Como era de esperar, varias organizaciones de ultraderecha como “Manos Limpias” -presidida por Miguel Bernard, ex dirigente de Fuerza Nueva-, la asociación “Libertad e Identidad” y “Falange Española de las JONS”, esta última supuestamente implicada directamente en los crímenes que se pretenden investigar, denunciaron al Juez Garzón imputándole haber incurrido en la conducta penalmente tipificada como “prevaricación”.

El Tribunal Supremo mediante Auto del Magistrado Instructor D. Luciano Varela de 7 de Abril de 2010, entiende que por los hechos expuestos en los razonamientos jurídicos del mismo, ha lugar a proceder por el delito imputado. El Instructor rechazó archivar el caso y acusó a Garzón de "conscientemente ignorar u orillar" la Ley de Amnistía al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo. Además adujo que el Juez sabía que carecía de competencia para investigar esos hechos y que "actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo (...), sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España"

Baltazar Garzón ya ha recurrido el auto del instructor a quien califica duramente: ya que además de ser contrario a derecho, exorbitante y de notable extravagancia, crea un peligroso precedente porque pone en serio riesgo la independencia judicial que garantiza la Constitución. Sostiene que el espíritu de su enjuiciamiento tiene que ver más con el intento de imponer a unos subordinados jerárquicos una determinada interpretación normativa, o unas opciones de política del derecho, que con un Poder Judicial que respeta la independencia y libertad de criterio de todos y cada uno de sus miembros.

La opinión pública ha condenado la persecución. The New York Times califica la causa contra el juez Baltasar Garzón como "políticamente motivada" y "parodia a la justicia". Le Monde indica que "el proceso del juez se basará en argucias de procedimientos pero lo que atrae a la prensa es su dimensión política". El alemán Sudddeutsche Zeiting califica de "escandaloso" que Garzón vaya a sentarse en el banquillo debido a una acusación presentada por los herederos ideológicos de Franco.

Cabe resaltar que los testigos ofrecidos por Garzón en su descargo son verdaderos adalides de la justicia universal y el Derecho internacional de los derechos humanos, como la ex fiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán -que en 1999 procesó a Augusto Pinochet- y nuestro Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Raúl Zaffaroni, en su calidad de ser uno de los magistrados que con idénticos fundamentos anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.


V. LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO DEL 16-10-2008.

¿Qué es lo que el Instructor Varela llama “prevaricación” en el caso concreto del auto dictado por el Juez Garzón?

Sistematizando el Juzgador ha ordenado la investigación por varios motivos, todos ellos fundados en el Derecho internacional de los derechos humanos y en múltiples pronunciamientos de Tribunales Internacionales. Para seguir el razonamiento y colegir que Garzón dictó una resolución “con arreglo a derecho” debemos tener en cuenta algunos conceptos jurídicos que se despliegan con notoria solidez en el auto del 16-10-2008.


a. El concepto de crimen contra la humanidad. El problema de la irretroactividad y supuesta prescripción.

Dice el Juez respecto del mismo que parte de un principio básico y fundamental, que estas conductas agreden en la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de Derecho.

Esos valores integran el sistema jurídico y no pueden ser desconocidos por el Poder Judicial. De ahí, sostiene su obligatoriedad si no se quiere dar cobertura a la barbarie.

Inicia pues, la adecuación al tipo legal sobre la base del art. 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de Julio de 1998. Garzón considera que el delito previsto en esta norma internacional es permanente de detención ilegal, porque no se ofrecer razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, por lo que considera salvados los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto de esta figura. Se trata de 114.266 casos de personas que hoy su paradero se desconoce.

Además aplica el Estatuto de Nüremberg y la sentencia del Tribunal por su expresa remisión conforme lo estableciera la ONU en su resolución del 13-2-46 que creara el Comité de Codificación de Derecho Internacional encargado de dar forma a un Código Criminal Internacional. Tales principios, además, fueron recogidos en la Asamblea General (11-12-1946). Cita como fuente la resolución 177 (21-11-1947) que encomendó a la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, la formulación de aquellos principios de derecho internacional, lo que llevó a cabo en 1950 (Junio-Julio) y, entre ellos, se estableció que “los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son punibles bajo el Derecho Internacional”.

Memora que España reconoció expresamente al ratificar el Convenio de Ginebra del 4-8-1949 en el año 1952, llamándolos “Principios de Nuremberga”.

Por lo demás, y con relación a la retroactividad destaca y cita la jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de Abril de 2005, que condenó a Adolfo Scilingo como autor de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina en 1976, fecha en la que no existían los delitos de lesa humanidad en el Código Penal español. Esa resolución fue parcialmente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (1-10-1007). Pero además Garzón avala la postura de la aplicación retroactiva tal como se hiciera en Nüremberg en fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Casos “Streletz, Kessler y Krenz v. Alemania” del 22-3-2001; “Chipre v. Turquía” del 10-5-2001)

Resaltó además que los principios internacionales también penetran el derecho civil, cuando la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo español con la sentencia de 25-1-2000 ordenó la restitución de bienes expoliados por la dictadura franquista a opositores republicanos a pesar del tiempo trascurrido.

Garzón maneja el Derecho internacional y uno de sus principios –el ius cogens- que constituye la inscripción en el derecho consuetudinario de estos crímenes desde tiempos inmemorables pero especialmente con su consagración en los Principios de Nüremberg y la convicción de su obligatoriedad.

El nudo de su razonamiento y la forma en que incita la tipicidad dista mucho de una “prevaricación”. Sostiene con total razón que aunque los crímenes contra la humanidad no estaban vigentes como tales en el momento del comienzo de la ejecución de los mismos, ya entonces formaban parte del contexto en el que se cometieron los delitos en particular, que, aunque estaban tipificados como tales hechos delictivos, no fueron cometidos como delitos aislados, sino como una parte de un plan de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil. Por ello, teniendo en cuenta que el delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero ya figuraba en el Código Penal de 1932, soluciona la objeción de la invocación de la irretroactividad de la ley penal y su inexistente prescripción.

Otras decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos abonan esta conclusión: “la detención no reconocida de un individuo constituye una negación total del derecho a la libertad y a la seguridad y una violación extrema del artículo 5 de la Convención” (Casos: “Cakici v. Turquía” del 8-7-1999; “Geziki v. Turquía” del 17-3-2005; “Orhan v. Turquía” del 18-6-2002; “Yasin Ateş v. Turquía del 31-5-2005; “Gongadze v. Ucrania” del 8-11-2005; “Lulayer y otros v. Rusia” del 9-11-2006; “Bitiyeva y otros v. Rusia” del 21-6-2007; “Bazorkina v. Rusia” del 27-6-2006).

El carácter de delito de ejecución continuada (o permanente) también merece apoyatura en decisiones internacionales –en especial la violación al art: 3 de la Convención- que establece que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (STEDDHH 10-5-2001, “Chipre v. Turquía”).

Y todo ello sin perjuicio del delito de deportación (y por extensión, el desplazamiento coactivo forzoso) de población civil, sufrida durante el franquismo por sus opositores, que fuera expresamente catalogada como crimen contra la humanidad en la Carta de Constitución del Tribunal de Nüremberg de 1945 {artículo 6 c).


b. La amnistía de 1977.

La objeción más fuerte que el establishment opone al Juez Garzón a punto tal de imputarle “prevaricación” se funda en haber ignorado u orillado conscientemente la Ley de amnistía dictada por las Cortes en el marco de la transición española y que, además de permitir la liberación de miles de presos del franquismo benefició a los genocidas.

La Ley 46/1977 amnistió “Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976.”

Garzón sostuvo que están excluidos de los efectos de la amnistía los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad, citando los criterios de la justicia internacional en ese sentido (Tribunal Especial para Sierra Leona, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

En especial se acude a un criterio que resulta rector a esos efectos y que emana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Barrios Altos de Perú” del 14-3-2001) que enfáticamente resolvió: “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las de prescripción y el establecimiento de leyes excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de Derechos Humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. En análogo sentido cita al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5, de la Capital Federal Argentina, en el caso “Turco Julián” (11-8-2006).

Funda la inaplicabilidad de la amnistía de 1977 además en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, y de las libertades fundamentales (4-11-1950) de Noviembre de 1950; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) y la Convención contra la Tortura de 1984. Como prueba de que no prevaricó y fundó lúcidamente su decisión de no considerar amnistiados los delitos investigados, abona en su tesis la propia Ley 46/1977 en tanto impide amnistiar los delitos que se sigan consumando tras la entrada en vigor de la misma, situación que sucede en el caso por haberse configurado la persistencia delictiva en el delito permanente de detención ilegal sin dar razón del paradero (que ya figuraba en el Código Penal de 1932). En la medida que el obrar delictivo sobrevino al dictado de la amnistía, esta resulta inaplicable.

Este criterio jamás puede significar que Garzón eludió u orilló una norma sino que directamente la consideró inoponible frente a delitos contra la humanidad y de ejecución permanente.


c. La competencia del Juez de la Audiencia Nacional.

Del mismo modo la presunta “prevaricación” se fundaría en la falta de jurisdicción de Garzón para ordenar la investigación de crímenes cometidos en todas las Comunidades autónomas del Reino de España y en otros lugares del mundo. El Juez, como lo había hecho con genocidas argentinos o chilenos cita la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 23.4 establece su competencia, en virtud del principio de Justicia universal para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como algún delito que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España (inc. h).

De ese modo, al asumir la jurisdicción Garzón se niega a llevar a cabo una instrumentalización negativa de la justicia. Así sostiene que iniciar la investigación de un delito que se sigue cometiendo al día de hoy y que nunca ha sido hasta ahora denunciado en sede judicial, no es más que el cumplimiento estricto de la ley por encima del éxito o fracaso de la iniciativa y una forma de rehabilitación institucional, ante el silencio desplegado hasta la fecha, que no sólo ha otorgado de facto la extinción de la responsabilidad penal sino la impunidad.


d. Sobrada fundamentación en derecho de la investigación ordenada. La mácula de la persecución política en el Poder Judicial.

Como hemos visto, a través de sus fundamentos, el Juez cuestionado ha apoyado su decisión en el Derecho internacional de los derechos humanos. Ello no ha sido novedoso en su actuación, ya que en otros casos resonantes ejerció sin obstáculo alguno la persecución universal.

Llama poderosamente la atención que Garzón merezca reproches en su proceder cuando intenta investigar hechos delictivos sucedidos en el marco de la Guerra Civil y durante la dictadura franquista. Ello revela la intencionalidad política de sus detractores, lo que constituye un verdadero atentado a la independencia judicial y un acto de represalia enmarcado en pasiones políticas que no pudieron acallarse pese a que de los 40 años sin hablar profetizados solamente hubo trascurrido 33…

Urge enmarcar el intento de suspensión del Juez Baltazar Garzón en el ámbito de la proscripción política, importando la actitud de sus denunciantes y detractores como una represalia de contenido ideológico por los intereses que aquél ha afectado con esta y otras causas.


VI. REPERCUSIONES EN LA ARGENTINA. LA CAUSA “DÍAZ”.

Por las investigaciones llevadas a cabo y su condición de “beligerante constitucional” –como dicen los españoles- el Juez Garzón es una figura muy apreciada por todos los que nos reclamamos como defensores y promotores de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de la humanidad.

Por este motivo, un conjunto de organizaciones de amplio espectro han coincidido en promover su apoyo y formular peticiones ante los organismos internacionales a favor del cese de su persecución política.

En nuestro País y por iniciativa del Dr. Slepoy, ligado a investigaciones sobre desaparecidos españoles en nuestro país y con el apoyo de Abuelas de Plaza de Mayo, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Servicio de Paz y Justicia, Asociación de ex detenidos y desaparecidos, CTA y organizaciones gallegas han planificado abrir en la Justicia Federal argentina una investigación sobre víctimas del franquismo invocando los mismos principios de justicia universal que se le reprochan a Garzón.

Esperemos que la Justicia Federal esté a la altura de las circunstancias y de este modo nuestro País pueda retribuirle a España todo lo que Garzón hiciera cuando por efecto de leyes de impunidad como la de punto final, obediencia debida e indulto, la Argentina cesó la persecución del terrorismo de Estado.

Por lo demás, todo demócrata universal debe apoyar a Baltazar Garzón.

sábado, 10 de abril de 2010

9 DE ABRIL EN EL OBELISCO- LEY DE MEDIOS YA!!



















..... Y llenamos la Plaza de la República!!! Y explotó la alegría!!!










Familias enteras y variadas. Otros a la salida del laburo se fueron acercando.





Algunos llegaron solos y pronto se encontraron con amigos y kumpas. Eramos de todas las edades posibles, había niños , ancianos y muchos jóvenes.

La alegría de estar juntos, de amucharnos, de saber que podemos y que la tenemos clara.
Que nuestra causa es justa.










También sabemos que hay mucho por hacer y que no hay que aflojar.










Nos llegaron mensajes de la Plaza de Goya, Corrientes. También desde la Plaza Roca de Bariloche. De Mar del Plata y Rosario. Por Facebook sabíamos que eran muchas las convocatorias en todo el interior del país. También sabíamos que el silencio de los "medios" no lograría opacar nuestra alegría , porque , precisamente ésta es la característica más notoria del encuentro. Igual que el 12 de marzo en Plaza de Mayo la alegría compartida hacía que no se necesitaran oradores ni escenarios, bastaba con nuestras banderas, las consignas renovadas y la creatividad de much@s que se habían producido para el encuentro. El intercambio de volantes, documentos, boletines y hasta afiche nos señalaban la tarea militante que tod@s asumimos para exigir la LEY DE MEDIOS YA!! que significa el respeto al derecho a la información y la profundización de la participación popular en los medios de comunicación, es decir, terminar con el monopolio mediatico.







La próxima cita es el jueves 15 de abril en el Congreso a las 17 hs. para marchar a Tribunales .